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Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos a que se refiere el artículo 21, los Organismos deudores de un País podrán delegar, previa conformidad, el servicio de las prestaciones, al igual que el control médico y administrativo de los interesados que residan o se encuentren en el otro País, a los Organismos competentes de dicho País. Los gastos correspondientes serán objeto de reembolso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

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