Artículo 22.
Artículo 22 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos a que se refiere el artículo 21, los Organismos deudores de un País podrán delegar, previa conformidad, el servicio de las prestaciones, al igual que el control médico y administrativo de los interesados que residan o se encuentren en el otro País, a los Organismos competentes de dicho País. Los gastos correspondientes serán objeto de reembolso.