Artículo 23. Resolución de incidencias.
Artículo 23 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.
3. En las ayudas concedidas en el Programa II, cuando alguna de las personas causantes de la subvención, trabajadoras por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, cese en su puesto de trabajo por baja voluntaria antes de cumplirse el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo, la beneficiaria podrá optar por:
a) Sustituir a la persona que ha causado baja, en el plazo de un mes desde la misma, por otra persona con el mismo tipo de contrato y jornada. El periodo de mantenimiento obligatorio del empleo quedará suspendido, para ese puesto de trabajo, durante el tiempo que transcurra entre la baja voluntaria y el alta de la persona sustituta, en cuyo momento se reanudará el citado periodo.
b) No sustituir a la persona que ha causado baja, en cuyo caso, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida y el reintegro parcial de la misma, en el importe correspondiente al puesto de trabajo vacante, más los intereses de demora que legalmente procedan, sin que sea de aplicación, en este caso, el principio de proporcionalidad.
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