Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
Artículo 22 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo y en Capítulo I del presente Título, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley, Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar, los siguientes:
a) Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 21 del presente Decreto ley, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.
b) Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, de la persona beneficiaria o, en el caso de las ayudas del programa II, de la persona trabajadora por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.