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Decreto-ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

«7.2 La Subdirección General de Economía Social, Tercer Sector y las Cooperativas es el órgano instructor de esta convocatoria, con la colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas es quien debe resolver la convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 4.1.

7.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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