Artículo 22.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«6.2 El importe de la ayuda, que es un importe fijo de pago único, es de 5.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.1 y de 20.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.2.»
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.