Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.
Artículo 23 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
1. A los expedientes que se formen para la ejecución de gastos derivados de los fondos a que se refiere este decreto-ley les será de aplicación la tramitación de urgencia y gozarán de preferencia, de conformidad con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del presente decreto-ley.
2. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Artículo 22. Anticipos de caja fija.
- → Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fond…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.