Artículo 22. Anticipos de caja fija.
Artículo 22 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
El ordenador general de pagos de la Junta de Extremadura, en coordinación con las secretarias generales de las distintas consejerías, establecerá las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
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