Artículo 23. Daños derivados de la prestación de un servicio público.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2019-90594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2019
- ← Artículo 22. Promoción del derecho a la reparación de daños.
- → Artículo 24. Derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias en la promoción, oferta, adquisición, u…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.