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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. Son obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos las siguientes:

a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.

b) Hacerse cargo de los costes de las operaciones de gestión de los residuos que generen o posean.

c) Las otras impuestas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

2. Las personas productoras de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los procesos de producción actuales y la tecnología disponible, deben:

a) Aplicar tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.

b) Aplicar las técnicas más adecuadas para eliminar las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

3. Las personas productoras y poseedoras de residuos deben facilitar a la Administración la información, la inspección, la toma de muestras y la supervisión que ésta crea convenientes para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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