Artículo 23. Método para eliminar la doble imposición.
Artículo 23 del Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006. · BOE-A-2014-13569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-22.
Texto consolidado
1. En España, la doble imposición se evitará con arreglo a las disposiciones de su legislación interna española, o conforme a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España:
a) Cuando un residente en España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Senegal, España permitirá:
i. la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Senegal;
ii. la deducción del impuesto sobre la renta subyacente, de conformidad con las disposiciones de la legislación española. (El impuesto subyacente es el impuesto efectivamente pagado por una sociedad filial en concepto de beneficios utilizados para pagar los dividendos, por la parte que corresponde a esos dividendos).
No obstante, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en Senegal.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente en España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. Por lo que se refiere a Senegal:
a) Cuando un residente en Senegal obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Senegal deducirá del impuesto que grave las rentas de ese residente un importe equivalente al impuesto sobre la renta pagado en España. Sin embargo, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en España.
b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente en Senegal estén exentas de impuestos en Senegal, Senegal podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
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