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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Procedimiento amistoso.

Artículo 23 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

Texto consolidado

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas Partes contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Partes, podrá someter su caso a la autoridad competente de la Parte contratante de la que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 22, a la de la Parte contratante en la que tenga derecho de domicilio, o en la que se haya constituido, con independencia de la forma jurídica adoptada (en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong) o de la que sea nacional (en el caso de España). El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente de la otra Parte contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de las Partes contratantes.

3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

4. Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-13.

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