Artículo 22. No discriminación.
Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
1. Las personas que, en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, tengan derecho de domicilio, o que se hayan constituido allí con independencia de la forma jurídica adoptada y, en el caso de España, que tengan nacionalidad española, no estarán sometidas en la otra Parte contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sea más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas las personas que tengan derecho de domicilio o que se hayan constituido, con independencia de la forma jurídica adoptada, en esa otra Parte (cuando dicha parte sea la Región Administrativa Especial de Hong Kong) o que los nacionales de esta otra Parte (cuando esa Parte sea España) que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no sean residentes de una o de ninguna de las Partes contratantes.
2. Los establecimientos permanentes que una empresa de una Parte contratante tenga en la otra Parte contratante no estarán sometidos a imposición en esa otra Parte de manera menos favorable que las empresas de esa otra Parte que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte contratante a conceder a los residentes de la otra Parte contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.
3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 7 del artículo 11 o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de una Parte contratante a un residente de la otra Parte contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente la Parte mencionada en primer lugar.
4. Las empresas de una Parte contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes de la otra Parte contratante, no se someterán en la Parte mencionada en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares de la Parte mencionada en primer lugar.
Más artículos de BOE-A-2012-5039
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