Artículo 23. Entrada en vigor.
Artículo 23 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma en espera de su ratificación por parte de España y de su aprobación por el Consejo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se verifique el intercambio de los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.
3. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 13 de julio de 1989.