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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23.1-4 Cuota íntegra.

Artículo 23.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio

Importe unitario

(euros)

1

1. Autorizaciones.

1.1

De inscripción de empresas de juego.

1.1.1

Autorización como empresa de juego.

175

1.1.2

Modificaciones de empresas de juego.

110

1.1.3

Renovación de la autorización de empresas de juego.

140

1.1.4

Autorización destrucción de material de juego.

80

1.2

De instalación de casinos y salas apéndice.

1.2.1

De apertura y funcionamiento de casinos y salas apéndice.

3.600

1.2.2

Renovación de la autorización de instalación y funcionamiento de casino.

1.000

1.2.3

El cambio de ubicación del casino y las salas apéndices de la principal.

3.000

1.2.4

Las modificaciones estructurales de la configuración de las salas de juego.

140

1.2.5

Autorización y modificación de carruseles de máquinas de tipo C.

80

1.2.6

Otras autorizaciones relativas a casinos de juego.

115

1.3

De salas de bingo.

1.3.1

De instalación de salas de bingo.

125

1.3.2

De apertura y funcionamiento y cambio de ubicación de salas de bingo.

430

1.3.3

Autorización de clubes de fumadores.

250

1.3.4

Cambio de titularidad de salas de bingo.

400

1.3.5

Otras autorizaciones relativas a salas de bingo.

70

1.4

De salones de juego.

1.4.1

De instalación de salones de juego.

1.4.1.1

Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias).

100,00

1.4.1.2

Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización).

250,00

1.4.2

De apertura y funcionamiento de salones de juego.

375

1.4.3

Incorporación o retirada de cada salón a cada sistema de interconexión de máquinas.

225

1.4.4

Cambio de titularidad de salones de juego.

250

1.4.5

Otras autorizaciones relativas a salones de juego.

50

1.5

De apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas.

300

1.6

De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego.

370

1.7

De rifas y tómbolas.

200

1.8

De apuestas.

1.8.1

Homologación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.

2.800

1.8.2

Modificación de las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.

1.000

1.8.3

Homologación del sistema técnico de apuestas.

3.000

1.8.4

Modificación del sistema técnico de apuestas.

600

1.8.5

Aprobación de la auditoría periódica.

3.000

1.9

Máquinas recreativas y de azar, sistemas y material de juego.

1.9.1

Homologación y modificaciones sustanciales de máquinas de juego.

90

1.9.2

Modificaciones no sustanciales de máquinas de juego.

75

1.9.3

Autorización de máquinas en prueba.

50 € la primera máquina y 25 € cada una de las otras

1.9.4

Homologación de sistemas de interconexión de máquinas.

320

1.9.5

Homologación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional.

2.800

1.9.6

Modificación de sistemas técnicos de bingo diferente del tradicional.

1.000

1.9.7

Autorización en pruebas de modalidades de bingo diferente del tradicional.

900

1.9.8

Homologación de material de juego en general.

125

1.10

Acreditaciones de acceso a aplicaciones de juego (JOC-ER y JOC-ER Prohibidos).

5

2

Otros trámites.

2.1

Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el punto 1.

25

2.2

Trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar.

2.2.1

Alta de explotación de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.2

Baja de explotación de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.3

Levantamiento de suspensión de explotación de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.4

Alta de instalación de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.5

Baja de instalación de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.6

Cambio de modelo de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.7

Alta o baja de máquina recreativa o de azar (canje fiscal).

32,00

2.2.8

Cambio de titularidad de máquina recreativa o de azar.

32,00

2.2.9

Alta y baja por traslado de máquina de juego de otra demarcación territorial.

32 por el alta y 32 por la baja

2.2.10

Renovación máquina de juego.

32,00

2.2.11

Autorización o baja de terminal de apuestas.

32,00

2.2.12

Cambio de modelo de terminal de apuestas.

32,00

2.2.13

Autorización o baja de máquina auxiliar de apuestas.

32,00

2.2.14

Cambio de modelo de máquina auxiliar de apuestas.

32,00

2.2.15

Otros trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar.

32,00

2.3

Expedición de las guías de circulación de máquinas recreativas y de azar tipo A, B y C (por cada impreso —original y dos copias— de cada guía).

2

2.4

Baja en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido.

8

2.5

Trámites por vía electrónica o telemática (JOC-ER).

12

3

Servicios administrativos.

3.1

Diligenciado de libros (por libro).

4

3.1

Certificaciones.

4#a1-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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