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Ley Vigente

Artículo 229. Funciones de la inspección.

Artículo 229 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

La inspección en materia de infancia y adolescencia tiene que ejercer las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas que la desarrollen.

b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de infancia y adolescencia.

c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que puedan ser constitutivos de infracción.

e) Llevar a cabo cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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