Artículo 229. Funciones de la inspección.
Artículo 229 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
La inspección en materia de infancia y adolescencia tiene que ejercer las siguientes funciones:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas que la desarrollen.
b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de infancia y adolescencia.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que puedan ser constitutivos de infracción.
e) Llevar a cabo cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.