Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Artículo 229 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.