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Ley Vigente

Artículo 228. Transmisión de terrenos y poder fiduciario.

Artículo 228 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. La incorporación de los propietarios a la junta de compensación no presupone, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.

2. Las juntas de compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquella, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico y las previstas en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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