Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
Artículo 227 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
La superficie ocupada por el buque o la embarcación será el resultado del producto de la eslora total de la misma por su manga.