Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante.
Artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado comunicarán también a la CNMV las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. La CNMV hará también pública esta información en su página web.