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Ley Vigente

Artículo 227. Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.

Artículo 227 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. El acogimiento familiar se llevará a cabo en aquella modalidad que mejor responda al interés de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y los objetivos establecidos en el plan individualizado de protección.

2. Cuando aún no se haya podido establecer dicho objetivo se optará preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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