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Ley Vigente

Artículo 227. Requisitos para su ejecución.

Artículo 227 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La ejecución de las obras públicas locales requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto técnico, salvo en los casos en los que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable.

El contenido de los proyectos técnicos se ajustará a los requisitos mínimos que establezca la legislación general de contratos de las Administraciones públicas, así como a los que complementariamente pueda establecer el Reglamento de desarrollo de esta Ley y a las especialidades previstas en la legislación sectorial urbanística, la de protección medioambiental, la de patrimonio histórico u otras.

2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La aprobación del proyecto corresponderá al Alcalde cuando sea competente para contratar su ejecución, y ésta se halle prevista en el Presupuesto de la Entidad; en los demás casos, deberá aprobarse por el Pleno. No obstante lo anterior, en los casos expresamente establecidos en las Leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, la aprobación definitiva de tales proyectos podrá corresponder al Gobierno de La Rioja, cuando las obras proyectadas tengan trascendencia supramunicipal por afectar a elementos relevantes de la ordenación del territorio, al medio ambiente, a los recursos naturales o al patrimonio histórico y cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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