Artículo 226.
Artículo 226 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
1. En una misma Comunidad de usuarios podrá haber más de un Jurado, si así lo exige su amplitud.
2. El Jurado de una Comunidad general no tiene funciones revisoras de los fallos dictados por los Jurados de las Comunidades que la integran.