El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 226.

Artículo 226 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, la Intervención deberá emitir un informe comprensivo de las repercusiones económico-financieras del gasto plurianual a autorizar así como, en su caso, la correlación del mismo con los planes de inversión y programas de financiación señalados en el artículo 199.1.c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Más artículos de Ley Foral 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.