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Ley Vigente

Artículo 226. Inscripción.

Artículo 226 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. Si la finca deslindada se hallara inscrita en el Registro de la Propiedad, firme el acuerdo resolutorio, se solicitará la inscripción del deslinde administrativo.

2. Conforme a la normativa de aplicación general en materia de patrimonio de las administraciones públicas, la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para la inmatriculación del bien en el Registro de la Propiedad, siempre que cumpliera con el resto de los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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