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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 226 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias..

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