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Ley Vigente

Artículo 226. Facultades de los inspectores urbanísticos.

Artículo 226 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores urbanísticos, previa exhibición de la acredita­ción oficial cuando así se les requiera, tendrán las siguientes facultades:

a) Entrar y permanecer libremente y en cualquier momento en fincas, construcciones y demás lugares sujetos a actuación inspectora. Cuando para el ejercicio de esta función sea necesaria la entrada en un domicilio se solicitará la oportuna autorización judicial.

b) Podrán recabar la exhibición de la documentación urbanística obrante en poder del interesado o de cualquier organismo público o privado.

2. Las actas y diligencias extendidas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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