Artículo 225. Funciones de los inspectores urbanísticos.
Artículo 225 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
1. Corresponde a los inspectores urbanísticos, en el ámbito de sus competencias, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legalidad urbanística, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
2. El ejercicio de las funciones inspectoras no podrá comportar disminución alguna de los derechos que corresponden a los propietarios conforme a la legislación urbanística.