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Ley Vigente

Artículo 226. Cese de la actividad.

Artículo 226 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. Las siguientes causas determinan la imposibilidad legal de seguir prestando la actividad de transporte:

a) Extinción de la personalidad del transportista.

b) Sanción administrativa firme.

c) Falta de notificación preceptiva de la intención de seguir llevando a cabo la actividad y del mantenimiento de las condiciones.

d) Impago reiterado de los tributos portuarios legalmente exigibles.

e) Comprobación, por parte de la administración competente en materia de transporte, de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

2. Si el cese de la actividad se produce a instancias de la administración competente en materia de transporte, este se acuerda mediante resolución, una vez tramitado un procedimiento que debe dar audiencia al transportista afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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