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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 226. Relaciones entre patrimonios.

Artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Los patrimonios de los cónyuges y el común deben reintegrarse entre sí aquellos valores que cada uno hubiese lucrado sin causa a costa de los otros.

2. En particular, los patrimonios privativos tienen derecho al reintegro del importe actualizado:

a) De los bienes privativos confundidos en la masa consorcial o empleados en la adquisición de bienes comunes.

b) De los bienes privativos empleados en el pago de deudas que fueran de cargo de la comunidad.

3. En particular, el consorcio tiene derecho a ser reembolsado del importe actualizado:

a) De los bienes comunes empleados en la adquisición de bienes privativos.

b) De los bienes comunes empleados en el pago de deudas que fueran de cargo de los patrimonios privativos.

4. Los patrimonios privativos deben indemnizar al común el importe actualizado de los daños y perjuicios que uno u otro cónyuge le hayan causado por acción dolosa o gravemente negligente.

5. El pago de las obligaciones existentes entre el patrimonio consorcial y los privativos, aunque válido en cualquier momento por acuerdo entre los cónyuges, solo puede exigirse antes de la liquidación de la comunidad cuando así se hubiera pactado o cuando medie justa causa. Es siempre justa causa la disposición abusiva de capital común en beneficio propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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