Artículo 225. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.
Artículo 225 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-13057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Quienes, bajo cualquier título, hubiesen llevado la dirección efectiva de la entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran hecho en los cinco años anteriores a la fecha de la misma, vendrán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación que se relacionen con operaciones del período en que aquéllos ostentaron tales cargos y a informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Igual obligación incumbirá a quienes hubiesen desempeñado cargos como liquidadores de la entidad.
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