Artículo 225. Órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 225 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos de la Comunidad Autónoma con competencia urbanística:
a) El Consello de la Xunta.
b) El Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
c) El Director general competente en materia de urbanismo.
d) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.
2. Son Organismos Públicos con competencias urbanísticas:
a) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en materia de disciplina urbanística, adscrita a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gestión urbanística.
3. Los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Reguladora de la Xunta y su Presidente, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.