Artículo 225. Prohibiciones.
Artículo 225 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Queda prohibido en todo caso realizar en las vías pecuarias las siguientes actividades:
a) La extracción de rocas, áridos y gravas, sin autorización.
b) La caza, en los términos previstos en la normativa autonómica vigente en la materia.
c) El pastoreo o aprovechamiento de herbáceos por ganados estantes sin el debido título administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 222.3 de esta ley.