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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 224. Declaración de situación de ejecución por sustitución.

Artículo 224 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de una parcela o solar en situación de ejecución por sustitución tendrá como presupuesto el incumplimiento del deber de edificar declarado en procedimiento dirigido a tal fin.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona, y en él deberá darse audiencia al propietario afectado. Si se declara el incumplimiento del deber de edificar, se requerirá al propietario para que proceda al cumplimiento de su deber de edificar.

Transcurridos seis meses desde el requerimiento, la parcela o solar quedará por ministerio de la Ley en situación de ejecución por sustitución. No obstante, tal circunstancia deberá ser objeto de resolución expresa y notificada al propietario y a los otras partes en el procedimiento para su conocimiento.

3. La iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar no comportará la suspensión del otorgamiento de licencias en la parcela o solar afectado. No obstante, no podrán tramitarse las solicitudes de licencia presentadas una vez que el solar o parcela haya quedado en situación de ejecución por sustitución.

De otorgarse licencia después de declarado el incumplimiento, pero antes de que el solar o parcela quede en situación de ejecución por sustitución, el particular deberá ejecutarla en el plazo y condiciones que resulten de aplicación. De no hacerlo así, se reanudará el cómputo del plazo de seis meses desde el momento en que se exceda el plazo de edificación, sin necesidad de nuevo requerimiento por la Administración.

4. La solicitud para la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar deberá contener la fundamentación del incumplimiento del deber de edificar por el propietario de la parcela o del solar. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud en sede municipal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.

5. El municipio deberá convocar, de oficio o a instancia de cualquier persona, el concurso para la sustitución del propietario incumplidor dentro del plazo máximo de un año desde la notificación de la declaración de ejecución por sustitución.

6. La declaración de incumplimiento del deber de edificar y de la situación de ejecución por sustitución contenida en resolución que agote la vía administrativa habrá de comunicarse mediante certificación, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca. La no comunicación al Registro podrá dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que se produzcan a terceros a causa de la falta de constancia registral del procedimiento de ejecución por sustitución.

7. En caso de inactividad del municipio, el Departamento competente en materia de urbanismo podrá iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de edificar o declarar la situación de ejecución por sustitución y convocar el consiguiente concurso, previo requerimiento al municipio y en el plazo máximo de un mes desde que el requerimiento practicado resultara desatendido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6875.

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