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Ley Vigente

Artículo 224. Trato preferente en el ámbito de la educación.

Artículo 224 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias en materia de educación, garantizará:

a) La escolarización ordinaria o en periodo tardío de las personas menores bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales o, en su caso, de otras entidades públicas de protección de menores, siempre y cuando residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o procedan de un procedimiento de adopción.

b) La necesaria adaptación curricular y el recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de las personas extranjeras menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales.

c) La prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo para las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración.

2. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, valorarán el proceso de integración de la persona menor y decidirán, si se estima conveniente, el momento más adecuado para su incorporación escolar. Deberá considerarse, a efectos de una posible demora en el acceso, el tiempo que estas requieran para conseguir su estabilidad emocional y vinculación afectiva con la nueva familia o con el personal profesional del recurso residencial de protección de menores, así como su adaptación a la nueva situación social y personal.

3. Las personas menores sujetas a una medida de protección serán consideradas alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta misma consideración se hará extensiva a las personas menores de edad que hayan sido adoptadas, durante el tiempo que se requiera, en función de sus necesidades y ateniendo a su interés superior.

4. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, realizarán la evaluación psicopedagógica de las personas menores sujetas a una medida de protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección precoz y atención temprana de posibles alteraciones o trastornos de su desarrollo.

5. La Administración educativa destinará recursos específicos para apoyar la continuidad de los estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) les dará prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que disponga para la comunidad de estudiantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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