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Ley Foral Vigente

Artículo 223. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.

Artículo 223 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

2. Durante el plazo de garantía, si la Administración estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será suficiente para alcanzar la idoneidad necesaria, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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