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Ley Vigente

Artículo 223. Usos comunes compatibles.

Artículo 223 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Junto con el uso prioritario, son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.

Se consideran como tales:

a) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola, ganadera o forestal para su acceso a las explotaciones correspondientes.

b) Las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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