Artículo 223. Usos comunes compatibles.
Artículo 223 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Junto con el uso prioritario, son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
Se consideran como tales:
a) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola, ganadera o forestal para su acceso a las explotaciones correspondientes.
b) Las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.