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Ley Vigente

Artículo 223. Deber de custodia.

Artículo 223 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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