Artículo 223. Prohibiciones.
Artículo 223 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.