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Real Decreto Vigente

Artículo 222. Manifestación de la voluntad de recurrir.

Artículo 222 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

Texto consolidado

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona extranjera manifestará su voluntad expresa de recurrir, cuya constancia se acreditará por medio del apoderamiento regulado en el artículo 24 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el caso de que la persona extranjera se hallase privada de libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en el acta que se incorporará al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-20.

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