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Ley Derogada

Artículo 222. Ocupación, primera utilización y modificación de usos.

Artículo 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. · BOE-A-2003-811

Atención: Ley 7/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se sancionará con multa del veinte al veinticinco por ciento del valor del edificio, establecimiento o instalación, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

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