Artículo 222. Presupuestos de la edificación.
Artículo 222 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La edificación de parcelas y solares requerirá:
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.