Artículo 221.
Artículo 221 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-30.
Texto consolidado
Son atribuciones especificas del Presidente:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.
d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.