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Ley Vigente

Artículo 221.

Artículo 221 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición.

2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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