Artículo 221. Incumplimientos del urbanizador.
Artículo 221 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de la actuación, si el mismo se debe a causas no imputables al urbanizador, el ayuntamiento debe conceder una prórroga de duración no superior al plazo incumplido.
Si transcurrida la prórroga se mantiene el incumplimiento, el ayuntamiento debe declarar la caducidad de la adjudicación.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, el ayuntamiento también puede acordar:
a) Cambiar el sistema de actuación.
b) Convocar un concurso para seleccionar un nuevo urbanizador.