Artículo 221. Concesiones de dominio público.
Artículo 221 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y también los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales, tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
2. Las otras concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales, tienen que ser también competencia del pleno. No obstante, éste puede delegarlas en la comisión de gobierno.