Artículo 220. Vertidos de residuos.
Artículo 220 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-11.
Texto consolidado
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, salvo el inciso relativo a los vertidos al mar y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2144.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2144.
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