El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 220. Vertidos de residuos.

Artículo 220 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-11.

Texto consolidado

1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.

2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, salvo el inciso relativo a los vertidos al mar y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2144.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2144.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2000

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.