El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 220 bis. Remuneración y conflicto de interés.

Artículo 220 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Texto consolidado

Las empresas de servicios y actividades de inversión que presten servicios y actividades de inversión a sus clientes se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios y actividades de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-30.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.