Artículo 22. Relaciones con otros entes públicos y privados.
Artículo 22 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
Con independencia de las relaciones institucionales de la entidad, cuyo ejercicio corresponde al Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de su Ley de Autonomía, el Banco de España podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
A tales efectos, se entenderá que el desempeño del cargo habilita a los empleados para mantener esas relaciones, en la medida en que sea necesario y oportuno, limitado por las competencias propias de su cargo y siguiendo las instrucciones que hayan recibido de sus superiores jerárquicos.
Esta habilitación se entiende atribuida, en todo caso, y en las mismas condiciones a los empleados a los que el Banco de España encomienda funciones de representación en reuniones de Organismos Internacionales.