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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial.

Artículo 22 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

Texto consolidado

1. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

2. El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

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