Artículo 22. Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
1. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
2. El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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