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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.

Artículo 22 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

Texto consolidado

1. Se designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley.

2. Asimismo el Banco de España será el punto de contacto único con las Autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información. A estos efectos se aplicará el régimen de cooperación con autoridades de otros países y nacionales prevista en los artículos 61.1 y 67.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

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