Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.
Artículo 22 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.
Texto consolidado
1. Se designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley.
2. Asimismo el Banco de España será el punto de contacto único con las Autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información. A estos efectos se aplicará el régimen de cooperación con autoridades de otros países y nacionales prevista en los artículos 61.1 y 67.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.